sábado, 21 de junio de 2014

Los Residuos Líquidos RR.LL. No domésticos de la ciudad de Arequipa y las normas a cumplir.

Autor Dr(c). Arq. Edward Pari Portillo
Foto:E. Pari Portillo/lugar: efluentes del Distrito de Tiabaya-Arequipa   

Actualmente en nuestra ciudad de Arequipa cuenta con un red de instalaciones sanitarias domiciliarias muy antiguas y muchas de ellas no son utilizadas para la función y dimensionamiento proyectado. Por ejemplo; hay conexiones domiciliarias el cual son utilizados para la descarga de residuos líquidos RR.LL. no domésticos; pequeñas microempresas o comercios de chocolaterías, pollerías, hospitales, grifos, lavanderías, mercados, camales, universidades, granjas, restaurantes, tipografías, curtiembres, y fábricas etc. o actividades de negocios o manufacturas clandestinas diversas, los cuales evacuan al alcantarillado de la ciudad sus residuos líquidos RR.LL no domésticos, los cuales exceden los parámetros admisibles como los Valores Máximos Admisibles VMA ( norma recientemente aprobada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento)[1], causando el daño inmediato o progresivo a las instalaciones sanitarias de la ciudad, el cual poseería  influencias negativas para los procesos de tratamientos finales de Residuos líquidos RR.LL. de la ciudad. Esta situación se hace más cruda y critica, si la ciudad no tiene plantas de tratamiento de aguas residuales como nuestra ciudad...

Así mismo debemos de tener en cuenta que, la red sanitaria de la ciudad, está destinada para la evacuación de las aguas servidas domesticas, no es otra situación que para el uso de descargas del consumo del aguas de los baños, cocinas, lavaderos y otros. Pues el mantener y disponer el uso para otros sistemas de afluencia, significaría un foco infeccioso y problema para su tratamiento como es hoy.   

Esto es real, en Arequipa y en la mayoría de ciudades de países tercermundistas, no existen sistemas evacuación para el vertimiento de RR.LL. no domésticos, por ello y a través del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, y su Reglamentación respectiva, podría aminorar el efecto contaminante a las redes sanitarias de las ciudades de nuestro país. Esta norma aprueba los Valores Máximos Admisibles VMA[2], de las descargas de aguas residuales al Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado POR D.S. N° 003-2011-VIVIENDA. Esta norma es un medio de regulación, que permite su aplicabilidad en el ámbito nacional y es obligatorio. Estas normas tienen un sentido regulatorio para todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domesticas al sistema sanitario doméstico de la ciudad. Las entidades prestadoras de servicio de saneamiento como es SEDAPAR S.A. ya tiene esta norma para hacerla cumplir y puede llegar a prohibir el uso del sistema y sancionar de acuerdo a los artículos 9. sobre prohibiciones, el  articulo 5, sobre la suspensión del servicio de alcantarillado y otros.

Para el caso de los tipos de efluentes a regular representa:
RR.LL. Homologables a domésticos con previo tratamiento, ello supone que los sólidos suspendidos totales, aceites y grasas, etc. tienen una carga predominantemente soluble y/o suspendida. En el caso de los RR.LL. solubles, usualmente requiere un tratamiento físico más un tratamiento biológico, en ella están los RR.LL. Lácteas, fábricas de cerveza, gaseosas, levaduras, etc., mientras que los RR.LL. suspendidos requiere un tratamiento Físico o físico químicos, y en ella están los RR.LL. lácteos, pesqueras, helados, fábricas de pasabocas, embutidos, etc.

Foto:E. Pari Portillo/lugar: efluentes en el Puente Consuelo,
Distrito del Cercado-Arequipa.  
Asi mismo también existen los RR.LL. NO Homologables a domésticos con previo tratamiento, en cuyos contenidos representan: el aluminio, arsénico, plomo, sulfatos, sólidos sedimentables, etc. , en este último requiere tratamientos diseñados a la medida ellos representan los RR.LL. de la Minería, industria química, industria metalmecánica, industria textil, industria de pinturas, papeleras, etc.

Pero Homologables o no homologables para el vertido a la red sanitaria de la ciudad, se requieren procedimientos muy técnico y sostenibles en el tiempo, ya que un vertimiento determinado no tiene las mismas características de o otras, comparado en volumen, contenido y en la frecuencia de tiempo y menos aun de empresas de vertimiento similar. Y para este tipo de pre tratamientos líquidos especiales o no especiales, existen en el mercado kits de pre tratamientos líquidos , que se aproximan a lo deseado; sin embargo los generadores del vertido y las entidades técnicas que poseen estos aparatos de pre tratamiento, deberían realizar técnicamente uno o dos periodos de prueba para luego determinar los beneficios del kit escojido o diseñar un nuevo modelo, de esta manera se pueda certificar como una experiencia técnica y real.

Por ello, para el cumplimiento y  aprobación de un vertido determinado, se tendría que pasar por un proceso de supervisión, administración y pre tratamiento de la misma, llevado acabo por un ente de supervisión técnica y la verificación respectiva del monitoreo,  por una entidad de laboratorio acreditado ante INDECOPI y verificado por un monitoreo de las Empresas Prestadoras de Servicio EPS de la ciudad. Pero hay otra limitación, que en nuestro medio, no hay los laboratorios que realicen los 24 parámetros señalados por la norma, lo cual lo hace mas tedioso para el Monitoreo y documentación del pre tratamiento por el cliente y el Monitoreo respectivo de las EPS de la ciudad. Por lo tanto, los interesados y los EPS, tendrían que gestionar los estudios de verificación y monitoreo, ante entidades de otras ciudades y países del exterior.

De igual modo, urge la necesidad de un Catastro de Descargas Industriales para la ciudad, así como una estructura administrativa de control de supervisión, monitoreo y de apertura a las empresas o instituciones interesadas; también es necesario la generación de un  procesos de sensibilización constante a todos los usuarios registrados y no registrados de la red de vertidos no domésticos; además una amplitud programática técnica, para la definición de VMA en todos los entes de producción de efluentes de la ciudad, así como el Monitoreo y proceso de gestión  para el pre tratamiento por el cliente y el Establecimiento de los Monitoreo por EPS,  establecida en la aplicación de verificación y/o  sancionamiento ante su incumplimiento .
Así mismo; ante la actual existencia de las normas que regulan los efluentes no domésticos y el proceso de vertimiento según reglamentación, también hay los beneficios para la ciudad por el cumplimiento de una normativa ambiental, el incremento de la responsabilidad ambiental- empresarial y lo que es de interés para la empresa o entidad y la sociedad, la sostenibilidad ambiental del negocio y de la ciudad.

WEB
http://www.diarionoticias.pe/desarrollo/Local/137891031075/Familias-tambi%C3%A9n-pagar%C3%A1n-m%C3%A1s-por-descargas-t%C3%B3xicas

Fuentes:
Diego Fernando Jiménez “TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES” Primer encuentro internacional VMA SEDAPAR 2013
D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA
D.S. N° 003-2011-VIVIENDA.
Diario Noticias


[1] Este reglamento tiene actualmente por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 021-2009-vivienda.
[2] Dicha norma regula los RR.LL. que son las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, y son regulados mediante los Valores Máximos Admisibles (VMA) las a fin de evitar el deterioro de las instalaciones de la  infraestructura sanitaria, equipos, maquinarias y asegurar el funcionamiento adecuado del sistema, garantizando la sostenibilidad en general.

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